Bajo el decreto 779/1995, la Ley N° 24.449 indica que todos los vehículos que circulen por el territorio argentino deberán llevar un matafuego portátil de un kilo de capacidad neta. Pueden ser de POLVO clase ABC (son los que más apagan, pero los que más dañan la electrónica de los vehículos modernos) o de gases limpios (apagan menos, pero no tienen residuos que dañen componentes electrónicos del automóvil). Deben estar fabricados, mantenidos y controlados la carga periódicamente conforme a las especificaciones normativas vigentes (NACIONAL: IRAM 3517 – Parte II / PBA: OPDS-DSP / CABA – AGC).

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