Todo edificio que cuente con instalación de ascensores, montacargas, escaleras mecánicas, rampas móviles y guarda mecanizada de vehículos y dispone obligatoriamente de un servicio de mantenimiento y asistencia técnica para su atención, debiendo llevar un libro de inspección rubricado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que deberá estar permanentemente en el edificio a disposición del inspector municipal.

El propietario es responsable de que se mantengan en perfecto estado así como de impedir su utilización cuando no ofrezca las debidas garantías de seguridad para las personas o los bienes. Se deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por potenciales daños a terceros.

El propietario de una instalación, por sí o por medio de representante legal, deberá presentar ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, un profesional o empresa habilitada por el organismo pertinente, con domicilio legal en esta ciudad, que actuará como “conservador” de la instalación, cuya función será el cumplimiento de las normas técnicas de conservación. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reconoce al “conservador” el derecho a renunciar a la conservación de una instalación, circunstancia que comunicará fehacientemente a dicho Gobierno y al propietario, quien a su vez deberá designar el reemplazante dentro de los 10 días. Durante ese lapso el servicio no podrá interrumpirse, bajo responsabilidad del propietario y del conservador renunciante. El conservador deberá registrar en el libro de inspección los detalles relacionados con su servicio, asentando el resultado de las pruebas de seguridad, así como sus tareas mensuales y semestrales previstas.

El conservador que tome a su cargo el mantenimiento, deberá revisar periódicamente el estado de la instalación y subsanar los desperfectos o deficiencias que encuentre, para lo cual hará pruebas y notificará al propietario a través del libro de inspección, los trabajos que deberán realizarse.
En todo momento, el conservador deberá enviar personal competente cuando sea requerido por el propietario para corregir averías que se produzcan en la instalación.

El conservador deberá interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de accidente, hasta que se efectúe la reparación.En caso de siniestro o desperfecto grave. el conservador deberá notificar antes de las 24 horas hábiles, a la autoridad de aplicación y mantener interrumpido el funcionamiento hasta que ésta autorice su reiniciación.

El propietario de un inmueble con instalaciones de esta naturaleza (ascensor, montacargas) deberá exhibir en lugar visible de la cabina o receptáculo, una tarjeta en la cual conste, entre otros datos, las fechas con los servicios prestados por el conservador, con firma del mismo que certifique los datos.

Para ascensor, montacargas o guarda mecanizada de vehículos, el conservador deberá efectuar diferentes tipos de cuidados, mantenimientos y limpieza con frecuencia mensual o semestral. Las actividades a llevar a cabo están descriptas en el artículo 8.10.3.2 a) del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires. Todos los repuestos y accesorios que se utilicen deberán cumplir con las normas IRAM o las internacionales pertinentes.
No están permitidos los ascensores con puertas “tijera”. Las nuevas puertas deben cumplir con la normativa que reforma el artículo 8.10.2.12 del Código de Edificación.